Los intereses no es otra cosa que las necesidades y deseos, todo lo que realmente pretenden o buscan las personas; talvés no este escrito en la solicitud de conciliación. Por tanto el interés constituye el fin, en tanto que las posiciones de los conciliantes es el medio para alcanzar el fin. Los intereses serán pues las reales intenciones de las partes.
Podrán haber intereses sustanciales o materiales como el dinero, muchas veces parte no excluyente en la mayoría de los conflictos, Los intereses psicológicos, referidos al trato con respeto, a ser reconocido como persona, Los intereses coincidentes referidos a necesidades semejantes no excluyentes, Los intereses divergentes, cuando las partes persiguen satisfacer la misma necesidad excluyendo a la otra parte.
Si el Conciliador no es capaz de identificar los intereses de las partes, será muy difícil que su rol de facilitador se cumpla, por ello deberá tener una percepción muy sensible y ser capaz de identificar los intereses proponiendo en su momento opciones de solución que sea satisfactoria para los conciliantes.
Alexandro Shady Solís
Director