miércoles, 9 de febrero de 2011

EXISTENCIA DEL CONFLICTO SUSTENTA LA CONCILIACION

Los objetivos imcompatibles expresados por  dos o mas partes traen como consecuencia un conflicto de intereses, cuando no hay conflicto no hay que conciliar.
No puede utilizarse la valiosa herramienta de la conciliación para garantizar el cumplimiento de una obligación, si es que esta todavía no ha iniciado su aplicación o puesta en marcha. Ejemplo un Contrato de Arrendamiento recientemente celebrado no puede dar origen a un procedimiento conciliatorio.  En casos de deudas sin que ellas se hayan vencido o cuando recien se otorga un préstamo, tampoco es de aplicación la conciliación por considerarse supuestos.  Por ultimo en casos de alimentos simulaciones apra descuentos en planilla y evadir las obligaciones alimentarias.
El especialista en conciliación debe realizar un análisis previo antes de recepcionar una solicitud, dialogar con el solicitante, con el fin de asegurarse que la pretensión este arreglada a ley  dentro del principio de veracidad para su procedencia.