viernes, 18 de febrero de 2011

¡CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO!

PARA CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL  EL  DECRETO LEGISLATIVO 1070  VIGENTE, SE DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO POR :

*Acuerdo Total de  las partes
*Acuerdo Parcial de las Partes
* Falta de Acuerdo entre las Partes
*Inasistencia de una de una parte  a dos  (2) sesiones
*Inasistencia  de ambas partes  a una (1) sesión
*Decisión debidamente motivada  del Conciliador en Audiencia Efectiva, por advertir violación  a  
  los Principios de la Conciliación, por retirarse  a algunas de las partes antes de la conclusión  de 
  la conclusión de la Audiencia, o por negarse a firmar  el Acta de Concliación.

La conclusión bajo los supuestos de los incisos d), e) y f) no produce  la suspensión del plazo de prescripción  contemplado en el Artículo 19º de la ley, para la parte que produjoaquellas formas de conclusión.

IMPORTANTE  
La inastencia de la parte invitada  a la Audiencia de Conciliaci´pon , produce en el proceso judicial que se instaure presunción legal realativa a la verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en al demanda. La misma presunción se aplicará  a favor del invitado que asita y exponga  los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención , en el supuesto que el solicitante no asista. En tales casos , el Juez impondra en el  proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia.