*Acuerdo Total de las partes
*Acuerdo Parcial de las Partes
* Falta de Acuerdo entre las Partes
*Inasistencia de una de una parte a dos (2) sesiones
*Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión
*Decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia Efectiva, por advertir violación a
los Principios de la Conciliación, por retirarse a algunas de las partes antes de la conclusión de
la conclusión de la Audiencia, o por negarse a firmar el Acta de Concliación.
La conclusión bajo los supuestos de los incisos d), e) y f) no produce la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el Artículo 19º de la ley, para la parte que produjoaquellas formas de conclusión.
IMPORTANTE
La inastencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliaci´pon , produce en el proceso judicial que se instaure presunción legal realativa a la verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en al demanda. La misma presunción se aplicará a favor del invitado que asita y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención , en el supuesto que el solicitante no asista. En tales casos , el Juez impondra en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia.