A LAS PERSONAS QUE DESEEN INICIAR SU GESTIÓN DE DIVORCIO MUNICIPAL O NOTARIAL A TRAVÉS DE LA LEY 29227 (DIVORCIO RÁPIDO) EL REQUISITO OBLIGATORIO ES TENER UN ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERTIFICADA.
PARA OBTENER DICHA ACTA DEBEN APERSONARSE A NUESTRO CENTRO DE CONCILIACIÓN CON : DNI DE AMBOS CÓNYUGES, PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE SUS MENOR HIJOS, UN PRE-ACUERDO SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS, TENENCIA Y SI TIENEN BIENES MUEBLES O INMUEBLES LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITEN